martes, 14 de enero de 2014

Refuerzamiento del art.127

INICIATIVA  DE  REFORMA  AL  ART.  27
CONSTITUCIONAL


En vista de la depredación impía, de la corrupción y de la traición a la Soberanía Nacional de México, por parte funcionarios y  de empresas multinacionales, habrá que agregar, de parte de los ciudadanos y ejerciendo su potestad, un apartado al Artículo 27 de nuestra Constitución.

Para ilustrar la materia de este fundamental artículo, trascribo fragmentos  en la que se plasma su espíritu, para luego enfatizar en el complemento reformador.

Art. 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la nación. 

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público

Corresponde a la nación los dominios directos de todos los recursos naturales de la plataforma continental; de todos los yacimientos minerales, vetas, mantos, masas, piedras preciosas; el petróleo y todos los carburos del hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.     

La explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, no podrá realizarse por particulares sino mediante concesiones, otorgadas por el ejecutivo federal, de acuerdo con reglas y condiciones que establezcan las leyes.  (Derogable)

Tratándose de petróleo, carburos o minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos.  Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público.

Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho a adquirir el dominio de tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas y aguas. 

En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
AGREGADO reformador.    

Por lo tanto, es urgente que en defensa de nuestro patrimonio y de la soberanía nacional, que tanto ridiculizan y se burlan los siervos del liberalismo globalizador del capitalismo; prohibamos que se sigan privatizando o extranjerizando los bienes de la nación.

La riqueza del subsuelo, los energéticos, las vetas, las minas, las playas, las costas, los desiertos, las selvas, los bosques ya han estado pasando a manos de empresas multinacionales, despojando de su original patrimonio al pueblo mexicano, contraviniendo el espíritu de nuestra Constitución

Se hace pues, necesario prohibir tajantemente a cualquier instancia, poder, funcionario público o autoridad gubernamental hacer concesiones, negocios, contratos, tratados, convenios o arreglos que comprometan el patrimonio de la nación, ya que este pertenece incontrovertiblemente al pueblo de México.

Ningún funcionario, incluyendo al Primer Mandatario de la Nación, está facultado para negociar, concesionar, vender o rentar, dar permisos de explotación o hacer tratos con los bienes públicos; para discutir estos temas se hace indispensable el debate, el consenso y la consulta al soberano.    


Habrán de encontrarse esquemas de financiamiento justo y sano para el aprovechamiento, en bien del pueblo mexicano, de los recursos y riquezas que reserva el espíritu constitucional.    

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